Con fecha 29 de mayo la federación envió una nota al primer mandatario en la cual se hace referencia al alcance de la Ley 27549 referida a la eximición del impuesto a las ganancias a trabajadores esenciales. Reproducimos el texto completo de la carta

Señor Presidente de la Nación Argentina

Dr. Alberto Fernández


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De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con motivo de la Ley 27549 sancionada por el HonorableCongreso de la Nación el pasado 21 de mayo.-

La ley sancionada, si bien tiene un espíritu de reconocimiento hacia la labor y riesgos asumidos por trabajadores esenciales en el marco de la pandemia, entendemos que no contempla debidamente el esfuerzo de todos los trabajadores del sector salud.-

Así, es de observar que los profesionales de la salud y en especial los médicos, se encuentran inmersos en el denominado pluriempleo, prestando servicios en varios establecimientos de diversa complejidad, y bajo diversas modalidades: atienden en consultorios, en guardias, en servicios de internación, en áreas de circulación restringida, en servicios de diagnóstico por imágenes o labratorios. Algunos cobran sueldo y otros trabajan bajo formalidades de monotributo o como autónomos, y muchos de ellos en ambos sistemas a la vez. Sus ingresos mensuales se integran por la suma de los estipendios que reciben en las diversas modalidades de trabajo médico.-

Todos los trabajadores de la salud estamos en la primera línea de batalla contra el COVID-19, todos estamos expuestos al riesgo y todos sufrimos también las dificultades económicas de la hora. Sin embargo, numerosas modalidades de trabajo médico no se encuentran alcanzados por el beneficio de exención de ganancias. Inclusive, la norma no es clara en el sentido de eximir de ganancias a los médicos que trabajan como personal de planta con concurrencia diaria, en jornadas de 6 u 8 horas (no guardia) en establecimientos asistenciales, o que atienden en consultorios a pacientes ambulatorios, sin realizar guardias, o profesionales del arte de curar en general (odontólogos, bioquímicos, kinesiólogos, farmacéuticos, técnicos, licenciados, entre otros). Tampoco se aclara si la exención comprende a aquellos profesionales que realizan su actividad cobrando con factura de monotributo o autónomo (sin analizar si esa relación supuestamente autónoma es real o es empleo encubierto).-

Por todo ello pedimos se aclaren los alcances de la norma por vía reglamentaria en el sentido de suprimir las injustas diferencias señaladas, y/o se impulse un proyecto de ley que brinde a todos los trabajadores de la salud, sin distinciones, una exención transitoria en el impuesto a las ganancias se trate de personal autónomo o en relación de dependencia, y por el solo desempeño de la noble profesión del arte de curar, en el marco de la pandemia de COVID-19.-

Saludamos a Ud. muy atentamente.- 

Dr. Héctor Garín, presidente

Dr. Luis Japas, secretario General