Si bien en varios convenios colectivos de trabajo logró incluirse una licencia especial para mujeres víctimas de violencia, en ADECRA y la asociación que agrupa a los hospitales de colectividad se niegan a incorporarlo

Por el Dr. Héctor Garín, presidente de la Femeca y secretario General de la AMAP

La Argentina lleva adelante desde diferentes sectores una lucha responsable contra la violencia de género; ya sea los legisladores como las autoridades nacionales y locales, establecen disposiciones tendientes a proteger a la mujer y darle herramientas para su defensa ante las agresiones tanto físicas como verbales a las que han sido sometidas históricamente. Por suerte, hemos evolucionado como sociedad y, hoy, podemos reconocer esta realidad y poner en marcha mecanismos para cambiarla.

En este contexto, y porque creemos que el sector trabajo tiene una deuda, es que decidimos proponer la incorporación de una licencia especial por violencia de género por medio de la cual se otorga cinco días de licencia con goce de sueldo (ver cláusula). El primer convenio colectivo que consagró este derecho en nuestro sindicato fue el de la Obras Social Servicios Sociales Bancarios, le siguió luego el de Cámara de Empresas de Emergencias de la Capital Federal (CEMCA), el de Internacional Health Services Argentina SA y el de la Federación Médica Gremial de la Capital Federal.

Nos parecía clave hacer algo concreto, generar hechos fácticos, y no solo discursivos, que reflejaran la manera de pensar de nuestro gremio. Entonces, fue que propusimos la inclusión de este derecho para que la mujer, una vez que haga la denuncia, cuente con tiempo para llevar adelante los trámites y organizar su vida. Sin embargo, a pesar de la irrefutable necesidad de consagrar esto en los convenios, hay responsables de la salud en el sector privado que se negaron.

Los representantes de la Asociación de Hospitales de Colectividad y Particulares sin Fines de Lucro al momento de firmar el acuerdo nos pidieron unos días “para consultarlo” pero 24 horas después, nos dijeron que las instituciones que agrupaban eran muy complejas y este nuevo derecho era difícil de llevar adelante. Si bien no nos sorprendió, porque conocemos –lamentablemente- la forma de actuar de estos dirigentes, no podemos dejar de manifestar nuestro profundo malestar. Se supone que los hospitales de colectividad fueron creados para brindar ayuda y protección a los inmigrantes que llegaban al país, muchas veces desamparados. Evidentemente, han cambiado su objetivo fundacional, han virado del fin de la solidaridad a otro, el de negocio. Hoy, es frecuente que dejen de lado a sus trabajadores en post de sus ganancias a pesar de que desde el nombre de la asociación que los agrupa se autoproclamen “sin fines de lucro”.

Lo cierto es que no hay un argumento financiero válido, ya que presupuestariamente no los afecta. Es una actitud vinculada a una manera de pensar, y eso es muy grave.

En la Adecra siempre hemos trabajado bajo una buena relación. Y si bien se comprometieron a firmar la inclusión de esta licencia, finalmente cuando llegó el momento, no lo quisieron contemplar. A eso se negaron, pero nos pidieron que tuviéramos en cuenta algunos ítems que los beneficiaban, cuestiones que bajo otras circunstancias hubiéramos muy probablemente tenido en cuenta porque siempre priorizamos las fuentes de trabajo, pero que en esta ocasión decidimos dejarlo sujeto a la firma de la licencia especial para las víctimas de violencia de género. La falta de humanidad, de empatía y el desconocimiento de la necesidad de las mujeres médicas, nos ponen en esta disyuntiva. En este momento, estamos conversando y haciendo todos nuestros esfuerzos, para que finalmente se incorpore esta cláusula.

Estas asociaciones representan a instituciones pero esas instituciones trabajan con personas, en este caso las afectadas son mujeres, que deben estar protegidas y ser ayudadas; desde la AMAP no podemos comprender esta negativa. La comunidad debe conocer esta situación para saber en manos de quién está la dirección del sistema privado de salud. Un grupo de empresarios, que en este contexto que ha impuesto la pandemia, niega derechos a los médicos y médicas que han hecho un esfuerzo enorme en sanatorios, clínicas y hospitales de comunidad para brindar atención y no claudicar ante los múltiples inconvenientes y la indescriptible presión a la que son sometidos a diario.

Esta negativa nos indigna. No tiene fundamentos económicos, que de todas formas si existieran deberían ser dejados de lado. Es un absurdo. Es ir a contramano de lo que se está haciendo en nuestro país. Es ignorar derechos laborales, es un intento por invisibilizar una realidad cotidiana: la violencia hacia las mujeres.

Texto de la cláusula incluida en los convenios

Ambas partes coinciden en la importancia de establecer procedimientos relativos a violencia contra las mujeres, que puedan sufrir las médicas comprendidas en el convenio colectivo de trabajo 559/09. Coinciden en definir el concepto de violencia contra las mujeres, en los términos de la Ley 26485 es decir que se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal.

En este sentido las partes acuerdan en incorporar, a partir de la celebración del presente acuerdo, como parte de las licencias de las profesionales médicas comprendidas en el convenio colectivo de trabajo identificado en la cláusula primera, una Licencia Especial – con goce de haberes – de hasta 5 (CINCO) días corridos, por año calendario. Esta licencia especial se concederá únicamente en caso de violencia de género definida en la cláusula

Para ello deberá darse cumplimiento a las siguientes condiciones. La trabajadora deberá presentar a la Oficina de Recursos Humanos de su empleador, copia de la denuncia efectuada en sede policial, Ministerio Público Fiscal, dependencias judiciales, de jurisdicción nacional o provincial, en el que se dé cuenta del hecho de violencia de género del cual ha sido víctima. Recibida la documentación mencionada en el apartado anterior, la Oficina de Recursos Humanos procederá a: (I) analizar la misma y otorgar, de corresponder, la Licencia Especial; (II) facilitar la reubicación temporal o definitiva del lugar de trabajo, favoreciendo el traslado a otra Dependencia de la entidad, de ser expresamente solicitado por la empleada y en la medida que ello sea posible para la empleadora; (III) extender, considerando las particularidades de cada caso y la conveniencia de una adecuada reinserción en el puesto de trabajo, la Licencia Especial por hasta (CINCO) días corridos, a los ya otorgados. En todos los casos se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la información suministrada por la empleada

Las PARTES se comprometen a realizar acciones de difusión y concientización sobre la problemática de la violencia de género.